Suspensión, revocación, modificación o sustitución de beneficios previsionales (art. 15 2° párrafo, ley 24.241)
Existe la posibilidad de que la resolución otorgante del beneficio previsional en el marco del SIPA (ley 24.241), se viera afectada de "nulidad absoluta"; motivo por el cual, esa prestación previsional (aun estando en curso de pago) se puede ver suspendida, revocada, modificada o sustituid...
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| Otros Autores: | |
| Formato: | Tesis Trabajo de especializacion |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2014
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/177770 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Existe la posibilidad de que la resolución otorgante del beneficio previsional en el marco del SIPA (ley 24.241), se viera afectada de "nulidad absoluta"; motivo por el cual, esa prestación previsional (aun estando en curso de pago) se puede ver suspendida, revocada, modificada o sustituida simplemente por el dictado de una resolución fundada en sede administrativa (...). La casuística es infinita y excede ampliamente este análisis. No obstante ello, planteadas diferentes situaciones, existiría la posibilidad de discutir la legitimidad del organismo. |
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