Naturaleza humana y ley en Cicerón: algunas reflexiones acerca de Leg. 1.16-35 y Rep. 6

Por su datación y su afinidad temática, resulta evidente que De legibus fue planteada como secuela de De re publica (Keyes, 1959, p. 289; Rawson, 1973, pp. 335-337; Fontanella, 1997, p. 490; Zetzel, 1999, p. xxi; Atkins, 2000, p. 498; Dyck, 2004, pp. 5-7; Höffe, 2017, p. 15), así como Platón había e...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Cairo, María Emilia, Galán, Lía Margarita, Martínez Astorino, Pablo Leandro
Formato: Libro Capitulo de libro
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (UNLP) 2024
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/177762
Aporte de:
Descripción
Sumario:Por su datación y su afinidad temática, resulta evidente que De legibus fue planteada como secuela de De re publica (Keyes, 1959, p. 289; Rawson, 1973, pp. 335-337; Fontanella, 1997, p. 490; Zetzel, 1999, p. xxi; Atkins, 2000, p. 498; Dyck, 2004, pp. 5-7; Höffe, 2017, p. 15), así como Platón había escrito las Leyes después de la República. Según subrayan, entre otros, Fontanella (1997, p. 490) y Paulson (2014, p. 310), la principal originalidad de Cicerón con respecto a su precedente consiste en que esta obra constituye el primer intento de codificación por escrito de los fundamentos del estado romano y de la vida pública, es decir, se trata de la primera propuesta legislativa organizada para Roma, basada en principios y argumentos filosóficos.