Harinas
Según el Código Alimentario Argentino: “con la denominación de Harina, sin otro calificativo, se entiende el producto obtenido de la molienda del endospermo del grano de trigo que responda a las exigencias de éste. Las harinas tipificadas comercialmente con los calificativos: cuatro ceros (0000), t...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Libro Capitulo de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP)
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/175740 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Según el Código Alimentario Argentino: “con la denominación de Harina, sin otro calificativo, se entiende el producto obtenido de la molienda del endospermo del grano de trigo que responda a las exigencias de éste.
Las harinas tipificadas comercialmente con los calificativos: cuatro ceros (0000), tres ceros (000), dos ceros (00), cero (0), medio cero (medio 0), Harinilla de primera y Harinilla de segunda, corresponderán a los productos que se obtienen de la molienda gradual y metódica del endospermo en cantidad de 70- 80 % del grano limpio”.
‘’Las harinas de otros cereales o leguminosas deberán denominarse de acuerdo a la materia o materias primas empleadas (harina de maíz, harina de arvejas, etc).” (CAA cap IX, art 661, 663 pág 80; 82).
La harina puede provenir de diferentes tipos de trigo: Triticum vulgare, el cual da lugar a harinas blandas para la elaboración de galletitas y panes o de Triticum duro/candeal, para la producción de pastas. |
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