Privatización de servicios esenciales, responsabilidad internacional del Estado y derechos humanos
Uno de los argumentos centrales para justificar la privatización de servicios esenciales -como agua, electricidad, gas, salud o educación- es que, al hacerlo, el Estado se libera de las cargas y obligaciones ligadas a esas actividades y las transfiere al sector privado. Eso no es correcto. La presta...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Articulo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2024
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/174857 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Uno de los argumentos centrales para justificar la privatización de servicios esenciales -como agua, electricidad, gas, salud o educación- es que, al hacerlo, el Estado se libera de las cargas y obligaciones ligadas a esas actividades y las transfiere al sector privado. Eso no es correcto. La prestación de servicios esenciales es una actividad regida por el derecho internacional y, bajo ese régimen, el obrar del prestador privado también se atribuye -directamente- al Estado. Esto significa que el Estado sigue siendo responsable por la actividad privatizada. Si el prestador privado vulnera algún derecho humano, esa violación es imputable al Estado, quien debe arbitrar los medios para cesar y reparar la misma. En consecuencia, el Estado no se libera de ninguna obligación cuando privatiza actividades relacionadas con derechos humanos. Ese factor debe ser computado por los gobiernos al momento de analizar iniciativas de este tipo. |
|---|