Determinación de la maternidad
Según el texto del art. 242 del C.C. luego de la reforma por Ley 23.264, "La maternidad quedará establecida, aún sin mediar reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Articulo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
1999
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/165732 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Según el texto del art. 242 del C.C. luego de la reforma por Ley 23.264, "La maternidad quedará establecida, aún sin mediar reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido.
La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo.
Esta inscripción deberá serle notificada a la madre salvo su reconocimiento expreso o que quien hubiese denunciado el reconocimiento fuese el marido." El precepto unifica el régimen de la determinación de la maternidad.
Tanto la filiación materna matrimonial como la extra matrimonial quedan establecidas por el parto y no se requiere el consentimiento de la madre. Esta modificación garantiza desde que nace el hijo, su emplazamiento materno y la asunción por parte de la madre de los derechos- deberes emergentes de la filiación. |
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