Uniones de hecho y atribución del hogar común
El artículo 1.277 del Código Civil, norma ubicada en el Capítulo VI, del Título II del Código Civil, de carácter tuitivo del hogar conyugal, se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal y establece la necesidad del consentimiento de ambos esposos para disponer del inmueble ganancial o prop...
Guardado en:
| Autor principal: | Castro Mitarotonda, Fernando H. |
|---|---|
| Formato: | Articulo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2009
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/15213 https://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/11301 |
| Aporte de: |
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