Ideologías judiciales de género : Buenos Aires 2015-2016

El material empírico que aquí trato surge de una observación participante realizada entre 2015 y 2016 en dos centros de mediación situados en la Ciudad de Buenos Aires. Por razones de confidencialidad, que me he comprometido a respetar, no puedo agregar mayor contenido a la descripción de estas inst...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Longo, Mariana
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2021
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/146424
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Descripción
Sumario:El material empírico que aquí trato surge de una observación participante realizada entre 2015 y 2016 en dos centros de mediación situados en la Ciudad de Buenos Aires. Por razones de confidencialidad, que me he comprometido a respetar, no puedo agregar mayor contenido a la descripción de estas instituciones. La mediación es, en efecto, un procedimiento “extrajudicial” de resolución de conflictos, de carácter “confidencial”. De acuerdo con la ley nacional N.º 26.589, que regula esta práctica, el/la mediador/a debe ser abogadx de profesión con una formación específica en esta técnica. Además, según la misma ley y la teoría de la mediación (Fisher, Ury y Patton, 1991), el/la mediador/a es un/a negociador/a “imparcial”, sin capacidad de tomar decisiones sobre las partes, a diferencia de lxs jueces/zas (de aquí que la mediación se califique usualmente como “extrajudicial”, aunque esté inscrita en el mundo judicial, como una burocracia satélite). La ley argentina ya citada indica que una serie amplia de controversias deben pasar por la instancia de mediación sí o sí antes de judicializarse. Quedan exceptuadas algunas disputas específicas como el divorcio o cuando entre las partes en conflicto existen medidas cautelares que protegen a una de la otra.