Ordenanza sobre práctica de la enseñanza
La Práctica de la Enseñanza que exigen los planes de estudios de la Facultad, se efectuará en el Colegio Nacional de la Universidad, en el Colegio Secundario de Señoritas, en la Escuela Normal Nacional “Mary O'Graham" (Art. 21 de la Ley-convenio) y en los demás institutos de enseñanza medi...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Articulo Contribucion a revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
1940
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/138352 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La Práctica de la Enseñanza que exigen los planes de estudios de la Facultad, se efectuará en el Colegio Nacional de la Universidad, en el Colegio Secundario de Señoritas, en la Escuela Normal Nacional “Mary O'Graham" (Art. 21 de la Ley-convenio) y en los demás institutos de enseñanza media que se destinen para ese efecto. |
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