La resistencia a la justicia en Córdoba del Tucumán : Siglo XVIII

La experiencia americana, recorrida por procesos de intensa vitalidad, demuestra como en los confines del imperio español, la ordenada arquitectura jurídica del ius commune se adaptaba plásticamente, a un mundo cuya lejanía con el centro político de la Monarquía, el generalizado carácter lego de qui...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Aspell, Marcela
Formato: Objeto de conferencia Resumen
Lenguaje:Español
Publicado: 2007
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/133794
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Descripción
Sumario:La experiencia americana, recorrida por procesos de intensa vitalidad, demuestra como en los confines del imperio español, la ordenada arquitectura jurídica del ius commune se adaptaba plásticamente, a un mundo cuya lejanía con el centro político de la Monarquía, el generalizado carácter lego de quienes ejercían la magistratura, las estructuras judiciales, señaladas por significativas carencias, y sus protagonistas que interactuaban en un escenario primitivo, pasional y desbordado imponían sus propias reglas. La sencillez procedimental, la proclamada sumariedad y la ausencia de la aplicación ortodoxa de patrones formales en el trámite de las causas, que potencian el empleo del arbitrio judicial, no excluyen, sin embargo, el conocimiento y la utilización de un núcleo básico de presupuestos mínimos de orden procesal, que se supone conocido por todos y que aplica, aún, la misma justicia lega. También es importante señalar, en el contexto de referencia, la utilización de cuerpos de normatividad local, entre ellos los reiterados Bandos de Buen Gobierno, conjuntos normativos dirigidos a estantes y habitantes de cualquier clase y condición que sean, de la jurisdicción, que incluyen un amplio abanico de disposiciones de derecho penal, civil, derecho económico, ordenaciones de policía rural, urbana, sanitaria, edilicia, de seguridad, política de abastos, etc, cuya proximidad aseguraba su conocimiento y difusión cuya vida normatividad condiciona los alcances de la legislación real. El reclutamiento de los jueces que integraban esta justicia de hermandad, se entretejía con sus propios intereses de clase, circunstancia que, como veremos, tornaba su conducta sospechable de parcialidad, al actuar en defensa de la conveniencia de los precisos círculos estamentales que integraban, persiguiendo todo accionar que lesionara o reuniera, en si mismo, la potencionalidad de afectarla, como en el clásico caso del vago y malentretenido. La movilidad en la campaña es extrema, pero también funcionan aceleradamente los complejos mecanismos de la delación. Nada ni nadie puede ocultarse eficazmente en las poblaciones rurales. Los vecinos hablan, recuerdan, relacionan. Hablan con idéntico entusiasmo, por sus bocas, de lo que conocen y han visto con sus ojos, pero también narran lo que tienen por sabido de pública fama.