Protección integral de derechos de mujeres y protección integral de derechos de niños y niñas

En la formación profesional del abogado es necesario que el egresado adquiera un idóneo manejo de herramientas jurídicas y de herramientas de perspectiva de género para la comprensión de la realidad en relación con la vinculación entre los derechos de las mujeres y los derechos de los niños y de las...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mihovilovic, Cristina Beatriz
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2021
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/128865
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Descripción
Sumario:En la formación profesional del abogado es necesario que el egresado adquiera un idóneo manejo de herramientas jurídicas y de herramientas de perspectiva de género para la comprensión de la realidad en relación con la vinculación entre los derechos de las mujeres y los derechos de los niños y de las niñas. El 9 de junio de 1994 se aprueba, en el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA) y con la intervención de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará. La Convención de Belém do Pará fue incorporada a nuestra legislación en 1996, por la ley Nº 24.632. La incorporación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará constituyen la matriz en el ordenamiento normativo local para la protección integral de los derechos de las mujeres. En la Argentina, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará han sido los antecedentes ineludibles para la sanción de la ley Nº 26.485, “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, en 2009.