Elecciones de diputados de Santiago del Estero al Congreso de Tucumán
De acuerdo al Estatuto de 1815 el Poder Ejecutivo invitará a los pueblos interiores para que elijan diputados a efectos de sancionar la constitución del Estado. Designa a Tucumán como primer sitio de reunión para que allí resuelvan "el lugar en que hayan de continuar sus sesiones" (Sec. II...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Articulo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
1969
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/11625 |
| Aporte de: |
| Sumario: | De acuerdo al Estatuto de 1815 el Poder Ejecutivo invitará a los pueblos interiores para que elijan diputados a efectos de sancionar la constitución del Estado. Designa a Tucumán como primer sitio de reunión para que allí resuelvan "el lugar en que hayan de continuar sus sesiones" (Sec. III-Cap. I Art° III).
En cumplimiento de esto Alvarez Thomas el 9 de junio se dirige al Teniente Gobernador y al cabildo de Santiago del Estero indicándoles la necesidad de convocar a elecciones de diputados para que a la mayor brevedad concurran a Tucumán donde se ha convocado a los demás pueblos.
Previendo el Estatuto las múltiples dificultades que se presentarían, especialmente en la campaña, para realizar las elecciones de acuerdo al mismo salvaron la situación dejando en libertad a los gobernantes para omitir determinadas disposiciones. Las elecciones eran de segundo grado y estaban reglamentadas en la sección quinta del Estatuto. |
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