Beneficio tributario de donaciones realizadas a universidades e institutos profesionales en Chile

La presente investigación evaluará la mayor o menor liquidez de recursos monetarios que la aplicación de la disposición contenida en el artículo 69 de la Ley 18.681 les genera a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría que realizan donaciones a universidades e institutos profe...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pinto Perry, Germán Rodolfo
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2020
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/110622
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Descripción
Sumario:La presente investigación evaluará la mayor o menor liquidez de recursos monetarios que la aplicación de la disposición contenida en el artículo 69 de la Ley 18.681 les genera a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría que realizan donaciones a universidades e institutos profesionales. Esta disposición legal, que es calificada como un “beneficio tributario”, otorga un crédito del 50% del monto donado y considera el otro 50% como gasto aceptado siempre que cumpla con los requisitos del número 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta. El objetivo principal es determinar el efecto de dicho beneficio en el flujo y reflexionar sobre la efectividad de los recursos generados en la Operación Renta del Año Tributario 2018. Se realizó una investigación cualitativa que examinó los articulados pertinentes de la ley ya señalada a través de un proceso de microsimulación tributaria que analizó información pública de contribuyentes que realizaron donaciones y permitió ilustrar la carga tributaria que obtuvieron. Posteriormente, se realizó un análisis numérico que arrojó el resultado de aplicar la mecánica de esta disposición tributaria a las operaciones estudiadas, para luego analizar las cifras generales que el Servicio de Impuestos Internos informó de las declaraciones de la Operación Renta del Año Tributario 2018. Se obtuvo como resultado que MM$ 12.750 fue el flujo neto social, entendido como el total de recursos que se aplicaron a instituciones de educación superior como donaciones (apreciación cualitativa). También se determinó que la disposición en estudio no es un beneficio sino un “premio” que el legislador otorga a los contribuyentes que realizan donaciones por motivaciones altruistas.