Prescripción, obstáculos y violencia de género

En éste trabajo haremos una serie de comparaciones entre dos delitos que durante siglos han provocado la muerte de miles de personas en todo el mundo, las han reducido a los más bajos niveles de humillación y aun así, a pesar del paso del tiempo, siguen causando trastornos en sus conductas, secuelas...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Goga, Daniela Alejandra
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/108076
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Descripción
Sumario:En éste trabajo haremos una serie de comparaciones entre dos delitos que durante siglos han provocado la muerte de miles de personas en todo el mundo, las han reducido a los más bajos niveles de humillación y aun así, a pesar del paso del tiempo, siguen causando trastornos en sus conductas, secuelas. Nos referimos a los delitos de lesa humanidad y a los delitos basados en violencia de género. Para interiorizar al/la lector/a, haremos una descripción de cuáles son aquellos delitos considerados de lesa humanidad, y para ello nos remitiremos al artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional2: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Por otro lado, la definición de Violencia de Género la encontramos en el artículo 4 de la ley 26.4853 y podemos entenderla como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimoial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.” Podemos observar, que ambos tipos de delitos, a primera vista, parecen no tener una relación, pero analizando un poco más a fondo, podemos detectar que los dos presentan características similares.