Persona física no humana, su creación pretoriana en el sistema jurídico argentino
El Código Civil y Comercial argentino aprobado en octubre del 2014 reconoce únicamente dos tipos de persona, la humana y la jurídica. Los animales, como sucedía previo a la reforma, han quedado encuadrados en la categoría de cosas muebles del art. 227, que dispone que “son cosas muebles las que pued...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/103127 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Costabel-Lucas-Ezequiel-y-Leiva-Federico-Augusto-Comisi%C3%B3n-14.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | El Código Civil y Comercial argentino aprobado en octubre del 2014 reconoce únicamente dos tipos de persona, la humana y la jurídica. Los animales, como sucedía previo a la reforma, han quedado encuadrados en la categoría de cosas muebles del art. 227, que dispone que “son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa”. Sin embargo, existe jurisprudencia en nuestro país que ha reconocido a los animales como sujetos de derecho, generando la existencia de un nuevo tipo de persona: la persona física no humana. |
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