La eficacia probatoria del instrumento público : Art. 296 del CCCN

En el ámbito jurídico existen normas y hechos. Al derecho le importa la existencia, la persistencia, la prueba, la valoración y la eficacia de los hechos que se relacionan directamente con la calidad del instrumento. A mayor credibilidad mayor fuerza probatoria. El artículo regula la eficacia proba...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Podrez Yaniz, Sabina H.
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102318
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/09/Sabina-Podrez-Yaniz.-Comisi%C3%B3n-10.pdf
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Descripción
Sumario:En el ámbito jurídico existen normas y hechos. Al derecho le importa la existencia, la persistencia, la prueba, la valoración y la eficacia de los hechos que se relacionan directamente con la calidad del instrumento. A mayor credibilidad mayor fuerza probatoria. El artículo regula la eficacia probatoria y la plena fe del instrumento público que implica “autenticación”. Se resguarda la consecuencia de la aplicación de la fe pública: el principio de autenticidad de los instrumentos públicos y la seguridad jurídica. La autenticidad del instrumento público se constituye “a priori” y el instrumento público tendrá la fuerza de auténtico hasta la sentencia que pronuncie su falsedad. El Código Civil y Comercial mantiene la regulación velezana de los arts.993 y 994 con una redacción mejorada.