Forma de la partición privada de la comunidad hereditaria

La inexistencia en el CCyCN de una norma como la del inciso 2 del artículo 1184 del Código Civil, implica que las únicas formas posibles para celebrar la partición son la judicial (ante el secretario en el respectivo expediente, sea por decisión de los comuneros -artículo 2369- o por imposición lega...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Urbaneja, Marcelo Eduardo
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102301
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Urbaneja-Marcelo-Eduardo-II-FORMA-DE-LA-PARTICI-N-PRIVADA-DE-LA-COMUNIDAD-HEREDITARIAComisi-n-10.pdf
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