Forma de la partición privada de la comunidad hereditaria
La inexistencia en el CCyCN de una norma como la del inciso 2 del artículo 1184 del Código Civil, implica que las únicas formas posibles para celebrar la partición son la judicial (ante el secretario en el respectivo expediente, sea por decisión de los comuneros -artículo 2369- o por imposición lega...
Guardado en:
| Autor principal: | Urbaneja, Marcelo Eduardo |
|---|---|
| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102301 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Urbaneja-Marcelo-Eduardo-II-FORMA-DE-LA-PARTICI-N-PRIVADA-DE-LA-COMUNIDAD-HEREDITARIAComisi-n-10.pdf |
| Aporte de: |
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