Firma digital

El Código Civil y Comercial (en adelante CCC) divide los instrumentos en públicos, privados y particulares. Los primeros se caracterizan por la intervención de un oficial público que no interviene en los privados y particulares. Estos últimos, si están firmados se llaman instrumentos privados, sino...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Pano, Santiago, Giralt Font, Martin
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102299
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Pano-Santiago-Giralt-Font-Mart%C3%ADn-y-Garc%C3%ADa-Sergio-Comisi%C3%B3n-10.pdf
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Descripción
Sumario:El Código Civil y Comercial (en adelante CCC) divide los instrumentos en públicos, privados y particulares. Los primeros se caracterizan por la intervención de un oficial público que no interviene en los privados y particulares. Estos últimos, si están firmados se llaman instrumentos privados, sino particulares (art. 287 CCC). Por ello, la firma es un requisito esencial de los instrumentos privados y públicos. El CCC en su art. 288 estipula que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde y debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. La firma desde antes de la época de los romanos es la forma de atribuir efectos jurídicos a una persona respecto del documento firmado, entendiéndose como tales a un documento en soporte papel y a una firma hecha con los trazos de una mano en tinta o similar.