Conservación del protocolo : Discapacidad auditiva

Dos normas del nuevo Código Civil y Comercial han concitado nuestra atención. La primera de ellas, referida ala custodia –conservación y archivo- del Protocolo; la segunda, referida a los comparecientes con discapacidad auditiva. Primer supuesto: Conservación y guarda del Protocolo. En el sistema...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Chaín Molina, Silvina María
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102288
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Cha%C3%ADn-Molina-Silvina-Mar%C3%ADa.pdf
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Descripción
Sumario:Dos normas del nuevo Código Civil y Comercial han concitado nuestra atención. La primera de ellas, referida ala custodia –conservación y archivo- del Protocolo; la segunda, referida a los comparecientes con discapacidad auditiva. Primer supuesto: Conservación y guarda del Protocolo. En el sistema velezano, el codificador indicaba de manera concreta, el procedimiento a seguir en caso de pérdida del libro del procolo, que la doctrina hacía extensivo no sólo a pérdida de un libro sino a una foja o cuadernillo. La reconstitución del Protocolo ordenada por el juez a pedido de parte, admite paralelamente la posible reproducción del acto en los supuestos en que fuese necesario otorgar nuevamente el acto y no sólo obtener o recomponer el instrumento, obviamente con distintos efectos como otro modo que tienen las partes de preservar sus derechos.