Alcance de la regulación sobre nulidad y reforma de la partición en el código civil y comercial
1.-El Código Civil no tenía una regulación específica sobre nulidad y reforma de la partición de herencia. 2.- En cambio el Código Civil y Comercial le dedica un capítulo al tema. En el primer artículo sobre el asunto consigna: “La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden ser...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102069 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Aranda-Elvira-y-Cejas-Ver%C3%B3nica-Amalia-Alcance-de-la-regulacion-de-nulidad-Comisi%C3%B3n-9.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | 1.-El Código Civil no tenía una regulación específica sobre nulidad y reforma de la partición de herencia.
2.- En cambio el Código Civil y Comercial le dedica un capítulo al tema. En el primer artículo sobre el asunto consigna: “La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos” dice el párrafo 1º del art. 2408.
3.-En el nuevo Código, como en el anterior, la partición puede ser privada (art.2369 Cód. Civil y Comercial) o judicial (art.2371 del mismo cuerpo legal).
4.-Frente a la fórmula del art. 2408 que parece contemplar solo a la partición privada, consideramos sin embargo que la regulación debe alcanzar también a la partición judicial, teniendo en cuenta el contexto de la norma y sus antecedentes doctrinarios. |
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