Modificación al artículo 2395 del CCYC

Se propone modificar el primer párrafo del artículo 2395 por el siguiente: “La colación solo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación, y también por los descendientes nacidos con posterioridad a esta”.

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gabriel G. Rolleri
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102022
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Rolleri-Gabriel-G.-Comisi%C3%B3n-9.pdf
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Descripción
Sumario:Se propone modificar el primer párrafo del artículo 2395 por el siguiente: “La colación solo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación, y también por los descendientes nacidos con posterioridad a esta”.