Partición y colación V

El mecanismo de la licitación regulado en el art. 2372 del Código Civil y Comercial debe interpretarse con amplitud, admitiendo que el co-partícipe ofrezca un monto superior al de su hijuela, en cuyo caso tendrá que compensar a lo coherederos abonándoles el saldo en dinero y al contado. La expresión...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mazzinghi, Jorge A. M.
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102018
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Mazzinghi-Jorge-A.M.-V.pdf
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Descripción
Sumario:El mecanismo de la licitación regulado en el art. 2372 del Código Civil y Comercial debe interpretarse con amplitud, admitiendo que el co-partícipe ofrezca un monto superior al de su hijuela, en cuyo caso tendrá que compensar a lo coherederos abonándoles el saldo en dinero y al contado. La expresión del primer párrafo del art. 2372 del Código Civil y Comercial, en cuanto dispone “se le adjudique dentro de su hijuela”, no constituye un límite cuantitativo para la oferta del licitante.