Partición y colación V
El mecanismo de la licitación regulado en el art. 2372 del Código Civil y Comercial debe interpretarse con amplitud, admitiendo que el co-partícipe ofrezca un monto superior al de su hijuela, en cuyo caso tendrá que compensar a lo coherederos abonándoles el saldo en dinero y al contado. La expresión...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102018 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Mazzinghi-Jorge-A.M.-V.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | El mecanismo de la licitación regulado en el art. 2372 del Código Civil y Comercial debe interpretarse con amplitud, admitiendo que el co-partícipe ofrezca un monto superior al de su hijuela, en cuyo caso tendrá que compensar a lo coherederos abonándoles el saldo en dinero y al contado. La expresión del primer párrafo del art. 2372 del Código Civil y Comercial, en cuanto dispone “se le adjudique dentro de su hijuela”, no constituye un límite cuantitativo para la oferta del licitante. |
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