Partición y colación IV

Debe interpretarse con un criterio restrictivo la participación activa en la explotación de un establecimiento a la que aluden los arts. 2332 y 2333 del Código Civil y Comercial. En función de una interpretación rigurosa de la fórmula legal, sólo deberían poder oponerse a la partición el cónyuge o e...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mazzinghi, Jorge A. M.
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102017
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Mazzinghi-Jorge-A.M.-IV.pdf
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Descripción
Sumario:Debe interpretarse con un criterio restrictivo la participación activa en la explotación de un establecimiento a la que aluden los arts. 2332 y 2333 del Código Civil y Comercial. En función de una interpretación rigurosa de la fórmula legal, sólo deberían poder oponerse a la partición el cónyuge o el heredero que dirigiera o tuviera el control efectivo de la administración al tiempo de la muerte del causante y no los que tuvieran un papel secundario, o de acompañamiento en la administración. La oposición a la partición no debería proceder si el oponente pudiera atribuirse preferencialmente el establecimiento en el supuesto contemplado por el art. 2380 del Código Civil y Comercial.