Partición y colación I
El derecho de los padres a realizar una partición de la herencia entre sus descendientes se impone y tiene preeminencia respecto de los supuestos de atribución preferencial configurados con anterioridad a la partición.Realizada la partición por el ascendiente, -por testamento o por donación-, los he...
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Formato: | Objeto de conferencia |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
2017
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102013 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Mazzinghi-Jorge-A.M..pdf |
Aporte de: |
Sumario: | El derecho de los padres a realizar una partición de la herencia entre sus descendientes se impone y tiene preeminencia respecto de los supuestos de atribución preferencial configurados con anterioridad a la partición.Realizada la partición por el ascendiente, -por testamento o por donación-, los herederos no tienen derecho a contradecirla o cuestionarla invocando supuestos de atribución preferencial configurados con anterioridad a la formalización de la partición. Por el contrario, si las situaciones descriptas en la ley para habilitar el reclamo de una atribución preferencial en favor de alguno de los herederos surgen o adquieren firmeza o estabilidad luego de realizada la partición por el ascendiente en su testamento, el heredero beneficiado puede sí invocar la atribución preferencial en contra de la voluntad del ascendiente. |
---|