Partición y colación I

El derecho de los padres a realizar una partición de la herencia entre sus descendientes se impone y tiene preeminencia respecto de los supuestos de atribución preferencial configurados con anterioridad a la partición.Realizada la partición por el ascendiente, -por testamento o por donación-, los he...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mazzinghi, Jorge A. M.
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102013
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Mazzinghi-Jorge-A.M..pdf
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Descripción
Sumario:El derecho de los padres a realizar una partición de la herencia entre sus descendientes se impone y tiene preeminencia respecto de los supuestos de atribución preferencial configurados con anterioridad a la partición.Realizada la partición por el ascendiente, -por testamento o por donación-, los herederos no tienen derecho a contradecirla o cuestionarla invocando supuestos de atribución preferencial configurados con anterioridad a la formalización de la partición. Por el contrario, si las situaciones descriptas en la ley para habilitar el reclamo de una atribución preferencial en favor de alguno de los herederos surgen o adquieren firmeza o estabilidad luego de realizada la partición por el ascendiente en su testamento, el heredero beneficiado puede sí invocar la atribución preferencial en contra de la voluntad del ascendiente.