Colación de deudas

La expresa regulación de la colación de deuda en el Código Civil y Comercial ha resuelto el debate respecto de si nuestra legislación la admite o no, pero surge el cuestionamiento de si es justo que dicha colación de deudas les pueda ser opuesta a los acreedores del coheredero deudor que es insolven...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Martinez, Gerónimo José
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102011
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Mart-nez-Ger-nimo-Jos-Colaci-n-de-DeudasComisi-n-9.pdf
Aporte de:
Descripción
Sumario:La expresa regulación de la colación de deuda en el Código Civil y Comercial ha resuelto el debate respecto de si nuestra legislación la admite o no, pero surge el cuestionamiento de si es justo que dicha colación de deudas les pueda ser opuesta a los acreedores del coheredero deudor que es insolvente, pues de admitirse la misma, se genera una preferencia en el cobro que contraría el principio constitucional de “igualdad ante la ley”. De lege lata: el artículo 2402 del Código Civil y Comercial en su último párrafo establece: “La imputación de la deuda al lote del coheredero deudor es oponible a sus acreedores”, esta disposición así redactada significa una excepción al artículo 399 Código Civil y Comercial que establece que “nadie puede ceder a otro un mejor derecho o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones especialmente dispuestas” Esta ponencia tiene por objeto cuestionar si es justa dicha excepción al principio legal establecido, pues en concreto el causante a su muerte transmite un mejor derecho que el que tenía en vida pues, al fallecer les otorga a los otros coherederos una preferencia en el cobro sobre el patrimonio del coheredero deudor que antes no tenía. Considero que corresponde la regulación del instituto de colación de deudas, pero ello no debe ser en detrimento del resto de los acreedores del coheredero deudor insolvente, proponiendo de lege ferenda la modificación del último párrafo del artículo 2402 estableciéndose: “La imputación de la deuda al lote del coheredero deudor no es oponible a sus acreedores para el supuesto de insolvencia del mismo”.