Partición: la modalidad mixta
La partición puede ser privada (también llamada extrajudicial o amigable) o judicial. Estas categorías corresponden a quién la decide y cómo se practica, aunque a veces se la superpone con las formas por las cuales puede ser instrumentada La primera es la que es llevada a cabo por el solo acuerdo d...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102001 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Guardiola-Juan-Jos%C3%A9-Comisi%C3%B3n-9.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | La partición puede ser privada (también llamada extrajudicial o amigable) o judicial.
Estas categorías corresponden a quién la decide y cómo se practica, aunque a veces se la superpone con las formas por las cuales puede ser instrumentada La primera es la que es llevada a cabo por el solo acuerdo de los copartícipes; la segunda es la que debe cumplir determinados procedimientos que encuentran su justificación en la necesidad de rodear de garantías los intereses de determinados sujetos (del que carece o está restringido en su capacidad, del ausente, del disconforme o de los terceros) y la seguridad de su resultado, estando sujeta al contralor y aprobación judicial; o como decía De Gásperi “la que en un interés público instituye la ley y tiene lugar con intervención del juez, sujeta a las formas procesales de rigor” |
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