Partición: la modalidad mixta

La partición puede ser privada (también llamada extrajudicial o amigable) o judicial. Estas categorías corresponden a quién la decide y cómo se practica, aunque a veces se la superpone con las formas por las cuales puede ser instrumentada La primera es la que es llevada a cabo por el solo acuerdo d...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Guardiola, Juan José
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102001
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Guardiola-Juan-Jos%C3%A9-Comisi%C3%B3n-9.pdf
Aporte de:
Descripción
Sumario:La partición puede ser privada (también llamada extrajudicial o amigable) o judicial. Estas categorías corresponden a quién la decide y cómo se practica, aunque a veces se la superpone con las formas por las cuales puede ser instrumentada La primera es la que es llevada a cabo por el solo acuerdo de los copartícipes; la segunda es la que debe cumplir determinados procedimientos que encuentran su justificación en la necesidad de rodear de garantías los intereses de determinados sujetos (del que carece o está restringido en su capacidad, del ausente, del disconforme o de los terceros) y la seguridad de su resultado, estando sujeta al contralor y aprobación judicial; o como decía De Gásperi “la que en un interés público instituye la ley y tiene lugar con intervención del juez, sujeta a las formas procesales de rigor”