Partición judicial con saldo

Recomendación de lege lata: en la división judicial de la herencia la partición con saldo que autoriza el art. 2377 debe interpretarse con criterio restrictivo frente a la regla que establece el segundo párrafo del art. 2374.

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autores principales: Arianna, Carlos, Hernández, Lidia Beatriz, Ocampo, Carlos Guillermo, Ugarte, Luis Alejandro
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101983
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Arianna-Carlos-Hernandez-Lidia-B.-Ocampo-Carlos-Guillermo-y-Ugarte-Luis-Alejandro-II.pdf
Aporte de:
Descripción
Sumario:Recomendación de lege lata: en la división judicial de la herencia la partición con saldo que autoriza el art. 2377 debe interpretarse con criterio restrictivo frente a la regla que establece el segundo párrafo del art. 2374.