Intereses en la colación

Proponemos modificar el art. 2394 eliminando la referencia a que el heredero obligado a colacionar debe los intereses desde la notificación de la demanda o hacer la salvedad que solamente se deberán los intereses moratorios en caso de que se haya afectado la legítima y el donatario deba completarla,...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Arianna, Carlos, Hernandez, Lidia Beatriz, Ugarte, Luis Alejandro
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101843
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Arianna-Carlos-Hernandez-Lidia-B.-y-Ugarte-Luis-Alejandro.pdf
Aporte de:
Descripción
Sumario:Proponemos modificar el art. 2394 eliminando la referencia a que el heredero obligado a colacionar debe los intereses desde la notificación de la demanda o hacer la salvedad que solamente se deberán los intereses moratorios en caso de que se haya afectado la legítima y el donatario deba completarla, surgiendo así un crédito a favor de los herederos forzosos.