Intereses en la colación
Proponemos modificar el art. 2394 eliminando la referencia a que el heredero obligado a colacionar debe los intereses desde la notificación de la demanda o hacer la salvedad que solamente se deberán los intereses moratorios en caso de que se haya afectado la legítima y el donatario deba completarla,...
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| Autores principales: | , , |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101843 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Arianna-Carlos-Hernandez-Lidia-B.-y-Ugarte-Luis-Alejandro.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | Proponemos modificar el art. 2394 eliminando la referencia a que el heredero obligado a colacionar debe los intereses desde la notificación de la demanda o hacer la salvedad que solamente se deberán los intereses moratorios en caso de que se haya afectado la legítima y el donatario deba completarla, surgiendo así un crédito a favor de los herederos forzosos. |
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