La compensación económica tras la muerte de las uniones convivenciales

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha ampliado la autonomía de la voluntad en las relaciones de familia y ha legislado la figura de la Unión Convivencial, que es una gran expresión de dicha autonomía; limitada, por principios de orden público como la solidaridad familiar, dando lugar a u...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Tomeo, Jimena
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101581
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Tomeo-Jimena-La-compensacion-economica-tras-la-muerte-de-las-uniones-convivenciales-Comisi%C3%B3n-8.pdf
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Descripción
Sumario:El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha ampliado la autonomía de la voluntad en las relaciones de familia y ha legislado la figura de la Unión Convivencial, que es una gran expresión de dicha autonomía; limitada, por principios de orden público como la solidaridad familiar, dando lugar a un piso mínimo de derechos básicos garantizados. Se regula además una nueva figura: la compensación económica. Esta tiene lugar en los matrimonios y en las uniones convivenciales luego de su cese frente a un desequilibrio económico manifiesto; pero, como el conviviente sigue sin ser heredero forzoso, el Código permite, que frente al cese de la Unión Convivencial por muerte de uno de los convivientes, el supérstite pueda reclamar dicha compensación a los herederos, no así en el caso de matrimonio disuelto por muerte de uno de los cónyuges.