Alimentos entre cónyuges y convivientes
Tanto en el matrimonio como en la unión convivencial, se ha previsto el deber alimentario de los cónyuges y convivientes, respectivamente, como un derecho humano básico, recíproco y consecuente con el principio de solidaridad familiar que rige nuestro derecho. Abordaré sucintamente en este trabajo e...
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Formato: | Objeto de conferencia |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
2017
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101580 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Santi-Ana-Carolina-Comisi%C3%B3n-8.pdf |
Aporte de: |
Sumario: | Tanto en el matrimonio como en la unión convivencial, se ha previsto el deber alimentario de los cónyuges y convivientes, respectivamente, como un derecho humano básico, recíproco y consecuente con el principio de solidaridad familiar que rige nuestro derecho. Abordaré sucintamente en este trabajo el derecho-deber alimentario en el marco del matrimonio y de las uniones convivenciales y las consecuencias de su quiebre. |
---|