La entrada en vigencia del nuevo C.C.C. no debe determinar la pérdida del derecho de la ex esposa inocente a percibir alimentos

Las decisiones judiciales en materia de alimentos entre los cónyuges, dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo C.C.C., y sus efectos, no pueden ser dejadas de lado por una nueva valoración, hecha al amparo de la nueva legislación, si ello importa el desconocimiento del principio...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mazzinghi, Gabriel M.
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101571
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Mazzinghi-Gabriel-M.-Comisi%C3%B3n8.pdf
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Descripción
Sumario:Las decisiones judiciales en materia de alimentos entre los cónyuges, dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo C.C.C., y sus efectos, no pueden ser dejadas de lado por una nueva valoración, hecha al amparo de la nueva legislación, si ello importa el desconocimiento del principio de la cosa juzgada y viola el derecho de propiedad de las partes. El tema a abordar en la siguiente ponencia, es el siguiente: Una mujer que divorciada por el Código anterior, mantuvo el derecho a percibir alimentos, por haber resultado inocente en tal divorcio: ¿Pierde automáticamente su derecho a los alimentos por la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que dejó de lado la determinación de la inocencia o culpabilidad en el divorcio?