El deber alimentario tras el cese de la convivencia y su posible solución

1. El principio general es que tras el cese de la unión convivencial, el CCyC no prevé el deber alimentario entre los ex convivientes. 2. Ante el supuesto fáctico de cese de convivencia, donde uno de los ex convivientes se encuentre en los casos excepcionales previstos de los alimentos posdivorcial...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Lloveras, Nora, Orlandi, Olga, Huais, María Valentina, Tissera Costamagna, Romina, Vilela Bonomi, María Victoria
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101556
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Lloveras-Nora-Orlandi-Olga-Huais-Mar%C3%ADa-Valentina-Tissera-Costamagna-Romina-y-Vilela-Bonomi-Mar%C3%ADa-Victoria.pdf
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Descripción
Sumario:1. El principio general es que tras el cese de la unión convivencial, el CCyC no prevé el deber alimentario entre los ex convivientes. 2. Ante el supuesto fáctico de cese de convivencia, donde uno de los ex convivientes se encuentre en los casos excepcionales previstos de los alimentos posdivorciales del art. 434 CCyC, procedería el deber alimentario basado en el principio de solidaridad familiar, recurriendo a una interpretación a simili y a los principios generales de igualdad y no discriminación.