Alimentos provisionales para ex cónyuges

La modificación del proceso de divorcio en el Código Civil y Comercial de la Nación, implica que uno de los cónyuges, podría de manera inconsulta e imprevista, de acuerdo a lo previsto por el artículo 437, iniciar y obtener una sentencia de divorcio, en un período muy corto de tiempo. A su vez, entr...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Kuyumdjian, Patricia Susana, Podesta, Andrea Inés
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101554
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Kuyumdjian-Patricia-Susana-y-Podesta-Andrea-In%C3%A9s.pdf
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Descripción
Sumario:La modificación del proceso de divorcio en el Código Civil y Comercial de la Nación, implica que uno de los cónyuges, podría de manera inconsulta e imprevista, de acuerdo a lo previsto por el artículo 437, iniciar y obtener una sentencia de divorcio, en un período muy corto de tiempo. A su vez, entre el dictado de dicha sentencia y la liquidación de la comunidad y/o la percepción de la prestación compensatoria, prevista por el artículo 441 y 442 CCCN, pude transcurrir un prolongado período de tiempo, que ponga en una situación de desprotección alcónyuge que carece de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades. Hemos observado una importante cantidad de casos en nuestro ejercicio profesional, en los cuales un cónyuge queda totalmente desamparado y a merced de la buena voluntad del otro, al no existir, como principio general, alimentos provisionales para el ex cónyuge que no se encuentra comprendido dentro de los supuestos excepcionales previstos por el artículo 434 CCCN.