Prestaciones post divorciales

La distinción entre clases de “alimentos” es originada en la diferente Naturaleza Jurídica de la obligación, el vínculo familiar o cuasi-familiar existente y el diverso régimen legal aplicable. Por logeneral, los alimentos familiares <i>ex lege</i> tienen naturaleza asistencial y se rige...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: García de Solavagione, Alicia
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101434
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Garc%C3%ADa-de-Solavagione-Alicia-Prestaciones-post-divorciales-Comisi%C3%B3n-8.pdf
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Descripción
Sumario:La distinción entre clases de “alimentos” es originada en la diferente Naturaleza Jurídica de la obligación, el vínculo familiar o cuasi-familiar existente y el diverso régimen legal aplicable. Por logeneral, los alimentos familiares <i>ex lege</i> tienen naturaleza asistencial y se rigen por los preceptos personales del derecho de familia; los alimentos negociales tienen naturaleza creditoria y se gobiernan por las reglas propias de los contratos o de las disposiciones de última voluntad; en tanto los alimentos <i>ex damnis</i> tienen naturaleza resarcitoria y se rigen por las normas del derecho patrimonial de daños, pues su <i>ratio essendi</i> no está en la solidaridad familiar (que determina el carácter asistencial), sino en el principio de la razón natural que precisa reparar el daño injustamente causado al semejante.