Conjuntos inmobiliarios propiamente dichos
Los conjuntos inmobiliarios están regulados por primera vez en el ordenamiento jurídico de fondo, incorporándose a la nómina del numerus clausus de los derechos reales, lo cual resulta plausible. Sin embargo, quedan dudas acerca de la terminología utilizada, la metodología, la definición de su objet...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101333 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Rosas-Carolina-Conjuntos-inmobiliarios-propiamente-dichos-Comisi%C3%B3n-7.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | Los conjuntos inmobiliarios están regulados por primera vez en el ordenamiento jurídico de fondo, incorporándose a la nómina del numerus clausus de los derechos reales, lo cual resulta plausible. Sin embargo, quedan dudas acerca de la terminología utilizada, la metodología, la definición de su objeto, y la delimitación de lo “específico” de su normativa, como así también acerca de la necesidad y posibilidad de la aplicación retroactiva de estas normas a los conjuntos preexistentes a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial. |
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