Los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la vigencia del nuevo código y la adecuación al derecho real de propiedad horizontal especial de aquellos constituidos como derechos personales o mixtos

El art. 2075 del Código Civil y Comercial dispone que los conjuntos inmobiliarios preexistentes que estuvieran constituidos como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a la normativa del derecho real de propiedad horizontal especial. La norma no...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Farina, Miryam Adriana
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101314
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Miryam-Adriana-Farina-LOS-CONJUJNTOS-INMOBILIARIOS-PREEXISTENTES-A-LA-VIGENCIA-DEL-NUEVO-CODIGO-Y-LA-ADECUACION-AL-DERECHO-REAL-DE-PROP-HORIZComisi-n-7.pdf
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Descripción
Sumario:El art. 2075 del Código Civil y Comercial dispone que los conjuntos inmobiliarios preexistentes que estuvieran constituidos como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a la normativa del derecho real de propiedad horizontal especial. La norma no prevé plazo ni sanción. Entendemos que la mentada adecuación no impone la transformación de las estructuras consolidadas bajo el régimen anterior, sino la armonización del funcionamiento del conjunto a la nueva normativa, en todo aquello que fuere posible, sin trasvasar la esfera del derecho adoptado al tiempo de la constitución. En virtud de la trascendencia de los intereses comprometidos proponemos, de lege ferenda, que se precisen los alcances de la adecuación, el procedimiento, el plazo y el apercibimiento en caso de incumplimiento.