Propiedad horizontal especial
El “régimen jurídico” como PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL, constituye un solución técnica adecuada a la realidad de los “emprendimientos inmobiliarios” en uso y por tanto su futuridad irá señalando su eficiencia o cambios que requiera. El sistema requiere para su funcionalidad de un conocimiento y ma...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101229 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Ruiz-de-Erenchun-Alberto-Federico-PROPIEDAD-HORIZONTAL-ESPECIALComisi-n-7.pdf http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Ruiz-de-Erenchun-Alberto-Federico-Conclusiones-Comisi-n-7.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | El “régimen jurídico” como PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL, constituye un solución técnica adecuada a la realidad de los “emprendimientos inmobiliarios” en uso y por tanto su futuridad irá señalando su eficiencia o cambios que requiera. El sistema requiere para su funcionalidad de un conocimiento y manejo del régimen de la Propiedad Horizontal de los operadores, de las normas específicas de ese derecho real, y recién luego, compatibilizarse con las “regulaciones urbanísticas” básicas e imprescindibles para las diferentes “especies” contempladas para los “conjuntos inmobiliarios”. La carencia de uniformidad y/ó existencia de esa normativa en las jurisdicciones que corresponden, (Nacional, Provincial y Municipales respectivas) entorpecerá la implementación y claridad de las “escrituras públicas de reglamento de propiedad horizontal especial” que corresponderá en cada caso, atento las múltiples, diferentes y proteicas regulaciones que “per se” están legitimadas para introducir en el estatuto de cada especie, los “promotores”.- |
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