Habitat, Desigualdad social, y políticas urbanas : Desarrollo de pautas de intervención urbana para la integración social en el AMGR

Partimos en el análisis del presupuesto que el hábitat humano es inescindible del paisaje. Es una obra conjunta del hombre y la naturaleza, conforme la definición adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); por lo tanto es un bien jurídico...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Silvero Fernández, Carlos
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101099
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Silvero-Fern%C3%A1ndez-Carlos-Comisi%C3%B3n-6.pdf
Aporte de:
Descripción
Sumario:Partimos en el análisis del presupuesto que el hábitat humano es inescindible del paisaje. Es una obra conjunta del hombre y la naturaleza, conforme la definición adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); por lo tanto es un bien jurídico tutelado, que se enfrenta con las problemáticas propias de las diversas actividades humanas2: urbanización, la industrialización, la publicidad, etc. Sin embargo, en el derecho argentino fue reconocido recién como categoría jurídica explicita con la vigencia del Código Civil y Comercial desde el 1° de agosto del año 2015 en el art. 240. Con el arribo del paisaje al CCyC como limitante de cualquier derecho subjetivo (facultad o la prerrogativa que el derecho concede a los sujetos de derecho) le otorga visibilidad concreta a la temática. En consecuencia resulta necesario abordarlo como tal.