Consumo Sustentable
Consideramos que a los fines de lograr un “Consumo Sustentable”, los consumidores deben estar debidamente informados sobre la calidad de los bienes y servicios a disposición en el mercado de consumo. Es decir, que los proveedores deben informar si los bienes y servicios cumplen con la normativa vige...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101088 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Carrara-Franco.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | Consideramos que a los fines de lograr un “Consumo Sustentable”, los consumidores deben estar debidamente informados sobre la calidad de los bienes y servicios a disposición en el mercado de consumo. Es decir, que los proveedores deben informar si los bienes y servicios cumplen con la normativa vigente de “protección ambiental y consumo sustentable”. Para ello, es necesario que en la legislación se establezca una obligación en cabeza de los proveedores, conforme el método y sistema protectorio de la ley 24.240 (donde se establecen normas de conducta a cargo de los proveedores con el objeto de proteger los derechos de los consumidores) y como así también método adoptado por el CCyC también. Recurrimos a la acción de cesación como herramienta oportuna, moderna, prudente y segura para proteger los derechos de los consumidores y obligar a los proveedores a mantener un “consumo sustentable” que ordene la legislación vigente. De esta manera, el incumplimiento al deber de información sobre las condiciones de “producto o servicio de consumo sustentable” significará para el proveedor la posibilidad de ser pasible de consecuencias económicas en protección del derecho de los consumidores a gozar de un “consumo sustentable”. Por ello, proponemos la reforma del art. 1094 del CCyC con un tercer y un cuarto párrafo agregados. |
|---|