Del consumismo, los celulares y nuestro legado
Proponemos que las “XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil” declaren que: <b>De lege lata:</b> 1°) En el marco de la LDC en relación a cosas y productos peligrosos, el celular debe considerarse como tal y por aplicación del art. 4 debe informarse tal circunstancia al consumidor. 2°)...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101085 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Arias-C%C3%A1u-Esteban-Javier-y-Cruz-Jos%C3%A9-Miguel-Del-consumismo-los-celulares-y-nuestro-legado-Comisi%C3%B3n-6-1.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | Proponemos que las “XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil” declaren que:
<b>De lege lata:</b> 1°) En el marco de la LDC en relación a cosas y productos peligrosos, el celular debe considerarse como tal y por aplicación del art. 4 debe informarse tal circunstancia al consumidor. 2°) En relación a la educación para el consumo (arts. 60 y 61, LDC) debe interpretarse como obligatoria la educación para el consumo sustentable en relación a la peligrosidad de los teléfonos celulares y los perjuicios a la salud y al ambiente que conlleva un uso abusivo de ellos.
<b>De lege ferenda:</b> 1°) Se sugiere la incorporación de un capítulo específico en relación al consumo sustentable en la ley N° 24.240 y en particular, una norma que obligue a los proveedores de teléfonos celulares a incorporar una leyenda “Usar con moderación. Perjudicial para el ambiente y la Salud. Puede causar adicción y otros trastornos. PRODUCTO NO AMIGABLE CON EL AMBIENTE”. |
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