Régimen de daños y perjuicios derivados de vicios ocultos

El art. 1040 del CCyC reconoce al acreedor de la obligación de saneamiento –también- el derecho a la reparación de los daños sufridos. Se aclara así una cuestión vinculada con la obligación de saneamiento que, en su tiempo, dio lugar a un nutrido debate, y profusa jurisprudencia, bajo el régimen del...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Nieto, Matías Leonardo
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100824
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Nieto-Mat%C3%ADas-Leonardo-Regimen-de-da%C3%B1os-y-perjuicios-derivados-de-vicios-ocultos-Comisi%C3%B3n-5.pdf
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Descripción
Sumario:El art. 1040 del CCyC reconoce al acreedor de la obligación de saneamiento –también- el derecho a la reparación de los daños sufridos. Se aclara así una cuestión vinculada con la obligación de saneamiento que, en su tiempo, dio lugar a un nutrido debate, y profusa jurisprudencia, bajo el régimen del Código Civil velezano. El objeto de este trabajo consiste en el análisis y planteo de diversas problemáticas que se vinculan con los llamados daños y perjuicios extrínsecos, cuyo reclamo se acumula con el ejercicio de cualquiera de las opciones del art. 1039 del CCyC.