Algunas cuestiones sobre responsabilidad por vicios ocultos : Con especial referencia a la relación de consumo

1.- Cuando el art. 2564 inc. a) del CCyC establece la prescripción anual para el reclamo por vicios redhibitorios corresponde entender que se refiere a los vicios ocultos como categoría comprensiva de los vicios redhibitorios efectuando una interpretación sistemática en sintonía con el art. 1051 del...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Frustagli, Sandra A., Arias, María Paula, Trisvisonno, Julieta B.
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100820
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Frustagli-Sandra-A.-Arias-Mar%C3%ADa-Paula-Trisvisonno-Julieta-B.-Algunas-cuestiones-sobre-responsabilidad-por-vicios-ocultos.-Comisi%C3%B3n-5.pdf
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Descripción
Sumario:1.- Cuando el art. 2564 inc. a) del CCyC establece la prescripción anual para el reclamo por vicios redhibitorios corresponde entender que se refiere a los vicios ocultos como categoría comprensiva de los vicios redhibitorios efectuando una interpretación sistemática en sintonía con el art. 1051 del mismo cuerpo legal. 2.- El nuevo CCyC no establece en forma específica la oportunidad a partir del cual debe computarse el plazo de prescripción liberatoria para accionar por vicios ocultos. No obstante, resulta aplicable el art. 2554 que establece que el cómputocomienza a transcurrir “desde que la prestación es exigible”. En el caso de los vicios ocultos cabe interpretar -en consonancia con el art. 1054 del CCyC- que la prestación resulta exigible desde que se efectúa la denuncia de la existencia del vicio oculto al garante.