Los daños y perjuicios entre enajenante profesional y adquirente profesional de la misma actividad

1.- La solución establecida en la última frase del artículo 1040 del Código Civil y Comercial (en adelante CCC) en cuanto libera de responder por daños y perjuicios al enajenante profesional que sin conocer la existencia del vicio de la cosa la vende a otro profesional de su misma actividad debe ser...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Colombres, Fernando Matías
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100712
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Colombres-Fernando-Mat%C3%ADas-Los-da%C3%B1os-y-perjuicios-entre-enajenante-profesional-y-adquirente-profesional-de-la-misma-actividad.pdf
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Descripción
Sumario:1.- La solución establecida en la última frase del artículo 1040 del Código Civil y Comercial (en adelante CCC) en cuanto libera de responder por daños y perjuicios al enajenante profesional que sin conocer la existencia del vicio de la cosa la vende a otro profesional de su misma actividad debe ser morigerada, permitiendo que la procedencia o no de los daños y perjuicios sea analizada en cada caso particular teniendo en cuenta especialmente la regla de la previsibilidad contractual del artículo 1728 del CCC. 2.- El artículo 1040 es una norma disponible y por lo tanto sus soluciones pueden ser derogadas por las partes, lógicamente siempre que nos encontremos en presencia de contratos paritarios.