Los vicios ocultos en el Código Civil y Comercial de la Nación

El C.C. y C. de la Nación, legisla sobre la responsabilidad por vicios, considerándola como una de los efectos naturales de los contratos onerosos y manteniendo el criterio del Código de Vélez de asignarle un alcance general. En el inc. b del art. 1051, primer precepto del parágrafo consagrado espec...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Aparicio, Juan M., Cafferata, Juan M., Freytes, Alejandro E., Negritto, Oscar, Quinteros, Fernando, Rodríguez Fernández, Marcelo
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100705
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Aparicio-Juan-M-Cafferata-Juan-M-E.-Freytes-Alejandro-Negritto-Oscar-Quinteros-Fernando-y-Rodr%C3%ADguez-Fern%C3%A1ndez.-Marcelo-Los-vicios-ocultos-en-el-CCyCNComisi%C3%B3n-5.pdf
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Descripción
Sumario:El C.C. y C. de la Nación, legisla sobre la responsabilidad por vicios, considerándola como una de los efectos naturales de los contratos onerosos y manteniendo el criterio del Código de Vélez de asignarle un alcance general. En el inc. b del art. 1051, primer precepto del parágrafo consagrado específicamente al tratamiento de la responsabilidad por vicios ocultos, el C.C. y C. de la Nación enuncia una noción de lo que cabe entender por vicios redhibitorios. Se consideran tales “los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor”.