La antijuridicidad en la faz preventiva del derecho de daños

Creemos que es una imposición lógica manejar un único concepto de antijuridicidad en derredor de todo el espectro de la responsabilidad civil, ya sea en su faz preventiva, resarcitoria o punitiva. En tal sentido, hacemos extensiva a la prevención de daños el entendimiento de que la antijuridicidad h...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Raschetti, Franco
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100570
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Raschetti-Franco-1.pdf
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Descripción
Sumario:Creemos que es una imposición lógica manejar un único concepto de antijuridicidad en derredor de todo el espectro de la responsabilidad civil, ya sea en su faz preventiva, resarcitoria o punitiva. En tal sentido, hacemos extensiva a la prevención de daños el entendimiento de que la antijuridicidad ha mutado en su configuración para tener virtualidad sólo en relación a la indagación sobre la presencia de causales de justificación de la conducta activa u omisiva que la tornen ajustada a derecho. En consecuencia, la antijuridicidad es necesaria en el sostenimiento de la responsabilidad por acción u omisión violatoria del deber de prevención del daño pero el presupuesto de mayor relevancia es la relación de causalidad que determinará la mayor o menor previsibilidad del daño.