Apostillas sobre la prevención como nuevo epicentro sistémico

2da conclusión: El adecuado tratamiento del daño injusto (en clave “injustamente sufrido” y no “injustamente causado”) ordena a toda la disciplina y la orienta hacia la consecución de sus elevadas finalidades, transformando a la clásica responsabilidad civil en derecho de daños. Ello fue posible por...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ubiría, Fernando Alfredo
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100568
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Ponencia-Fernando-Ubiri%C3%ACa-Comisi%C3%B3n-N%C2%BA-4.pdf
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Descripción
Sumario:2da conclusión: El adecuado tratamiento del daño injusto (en clave “injustamente sufrido” y no “injustamente causado”) ordena a toda la disciplina y la orienta hacia la consecución de sus elevadas finalidades, transformando a la clásica responsabilidad civil en derecho de daños. Ello fue posible por la notable influencia (saludable y necesaria) del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El fenómeno constitucionalizador modificó la cosmovisión del sistema codificado, plasmó un régimen más humanista que realza el valor solidaridad, y por tanto jerarquizó a la prevención.