Apostillas sobre la prevención como nuevo epicentro sistémico
2da conclusión: El adecuado tratamiento del daño injusto (en clave “injustamente sufrido” y no “injustamente causado”) ordena a toda la disciplina y la orienta hacia la consecución de sus elevadas finalidades, transformando a la clásica responsabilidad civil en derecho de daños. Ello fue posible por...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100568 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Ponencia-Fernando-Ubiri%C3%ACa-Comisi%C3%B3n-N%C2%BA-4.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | 2da conclusión: El adecuado tratamiento del daño injusto (en clave “injustamente sufrido” y no “injustamente causado”) ordena a toda la disciplina y la orienta hacia la consecución de sus elevadas finalidades, transformando a la clásica responsabilidad civil en derecho de daños. Ello fue posible por la notable influencia (saludable y necesaria) del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El fenómeno constitucionalizador modificó la cosmovisión del sistema codificado, plasmó un régimen más humanista que realza el valor solidaridad, y por tanto jerarquizó a la prevención. |
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