Función preventiva de la responsabilidad civil
<b>PREVENCIÓN DEL DAÑO. ASPECTOS GENERALES.</b> I. La denominada función preventiva de la responsabilidad civiles como un complemento idóneo de las tradicionales vías resarcitorias. II. La prevención del daño no reconoce exclusividad a ninguna de las ramastradicionales del derecho. Ell...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100567 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Pizarro-Ram%C3%B3n-Daniel-II-1.pdf |
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| Sumario: | <b>PREVENCIÓN DEL DAÑO. ASPECTOS GENERALES.</b>
I. La denominada función preventiva de la responsabilidad civiles como un complemento idóneo de las tradicionales vías resarcitorias.
II. La prevención del daño no reconoce exclusividad a ninguna de las ramastradicionales del derecho. Ella hunde sus raíces en el derecho constitucional (art.43 y concs)y desde allí irradia sus efectos hacia el derecho infraconstitucional, público y privado, sustancial y procesal.
III. Se impone una visión integradora de todo el derechoque permita una razonable prevención del daño, compatible con la protección equilibrada de otros intereses individuales y colectivos relevantes, que pueden verse afectados si aquella deviene excesiva o irrazonable.
IV. Al igual que la punición excesiva (argum. art. 1714 in fine), la prevención excesiva es perjudicial y debe ser controlada por los jueces. |
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