El factor de atribución necesario para la aplicación del daño punitivo y los criterios judiciales

El daño punitivo, introducido en nuestra legislación con la sanción de la ley 26.361, reformó la ley de Defensa del Consumidor, en el art. 52 bis, y generó un gran debate doctrinario con posturas a favor y en contra de la figura de origen anglosajón. Adviértase que en nuestra legislación la responsa...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Junyent Bas, Francisco, Garzino, María Constanza
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100481
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Junyent-Bas-Francisco-y-Garzino-Mar%C3%ADa-Constanza-1.pdf
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Descripción
Sumario:El daño punitivo, introducido en nuestra legislación con la sanción de la ley 26.361, reformó la ley de Defensa del Consumidor, en el art. 52 bis, y generó un gran debate doctrinario con posturas a favor y en contra de la figura de origen anglosajón. Adviértase que en nuestra legislación la responsabilidad civil cumplía hasta entonces una función netamente resarcitoria, y en algunos casos preventiva, pero con dicha norma se incorporó en el plexo consumeril un capítulo diferente, relativo a la sanción y disuasión de las conductas antisociales. En este sentido, la doctrina, al criticar el texto de la norma, también discurrió en torno a sus condiciones de procedencia, y señaló la necesidad de precisar adecuadamente los casos en que correspondía su aplicación.