Prevención del daño en materia contractual y de consumo
El Código Civil y Comercial de la Nación ha jerarquizado a la prevención, lo que se expresa en múltiples disposiciones concernientes a diferentes instituciones, tal como ocurre en materia de derechos personalísimos (afectaciones a la dignidad de la persona -art. 52-; actos peligrosos -art. 54-; prác...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100475 http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Hern%C3%A1ndez-Carlos-A.-y-Arias-Mar%C3%ADa-Paula-Prevenci%C3%B3n-del-da%C3%B1o-en-materia-contractual-y-de-consumoComisi%C3%B3n-4.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | El Código Civil y Comercial de la Nación ha jerarquizado a la prevención, lo que se expresa en múltiples disposiciones concernientes a diferentes instituciones, tal como ocurre en materia de derechos personalísimos (afectaciones a la dignidad de la persona -art. 52-; actos peligrosos -art. 54-; prácticas prohibidas -art. 57-; e investigaciones en salud -art. 58-); personas jurídicas (diligencia y lealtad del administrador de la persona jurídica -art. 159-); régimen de los contratos (herencia futura -art. 1010-; tutela preventiva del contrato -art. 1032-; imprevisión –art. 1091-; y responsabilidad civil (funciones -art. 1708-; deber de prevención del daño -art. 1710-; acción preventiva -art. 1711 y sgts-; hechos de las cosas y actividades riesgosas -art. 1757, segundo párrafo-), entre otras. |
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