La tutela preventiva en la orbita contractual

El principio de no causar un daño a otro reconoce su origen en el principio romano: <i>alterum non laedere</i>. Si bien en el Código de Vélez Sarsfield no existía una norma explícita que se refiriera al deber de prevención, este sin duda se encontraba diseminado en su articulado e implíc...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Wayar, Federico Carlos M., Wayar, Cecilia María Susana, Petra, Adela María, Bliss, Horacio
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100467
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Federico-Carlos-M.-Wayar-Cecilia-Mar%C3%ADa-Susana-Wayar-Adela-Mar%C3%ADa-Petra-Horacio-Bliss-LA-TUTELA-PREVENTIVA-EN-LA-ORBITA-CONTRACTUALComisi%C3%B3n-4.pdf
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Sumario:El principio de no causar un daño a otro reconoce su origen en el principio romano: <i>alterum non laedere</i>. Si bien en el Código de Vélez Sarsfield no existía una norma explícita que se refiriera al deber de prevención, este sin duda se encontraba diseminado en su articulado e implícito en nuestra legislación. Por su parte la jurisprudencia encontró el fundamento del deber de evitar el daño en el art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que dicha norma establece el principio general que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero. La jerarquía constitucional del derecho a la prevención deriva de los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional que expresamente prevén la tutela de prevención de los consumidores y usuarios para la protección de la relación de consumo, el ambiente, la transparencia del mercado y la competencia.