Función preventiva y sancionatoria de la responsabilidad civil

¿Qué debe hacer el Ordenamiento Jurídico para evitar que el daño se produzca, o para evitar el rédito económico obtenido por el dañador, como consecuencia del daño causado y a la vez disuadirlo para que en el futuro no mantenga dicha actitud dolosa o por lo menos negligente? El Derecho no solo debe...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Brun, Carlos Alberto, Brun, Juan Martín, Ambos, Luis Ernesto
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100397
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Brun-Carlos-AlbertoBrun-Juan-Mart%C3%ADn-y-Ambos-Luis-Ernesto-Comisi%C3%B3n-4.pdf
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Descripción
Sumario:¿Qué debe hacer el Ordenamiento Jurídico para evitar que el daño se produzca, o para evitar el rédito económico obtenido por el dañador, como consecuencia del daño causado y a la vez disuadirlo para que en el futuro no mantenga dicha actitud dolosa o por lo menos negligente? El Derecho no solo debe posibilitar a la víctima a que obtenga un resarcimiento adecuado al daño injustamente sufrido, sino que debe proveer los mecanismos para contrarrestar, neutralizar los efectos dañosos y de tal manera, también disuadir ulteriores comportamientos similares.